EN EL ASUNTO del cese, por destitución, del anterior consejero de Salud de Extremadura, que había incurrido en incompatibilidad al seguir manteniendo su actividad profesional como oftalmólogo en Elvas (no doy crédito a rumores que añaden al nombre de esa ciudad el de otra localidad pacense), ha habido algo en lo que apenas si se ha incidido; ni por parte de políticos ni por los medios de comunicación.
Me refiero a que, según recogieron diversos periódicos, en una comparecencia de poco más de siete minutos, Fernández Perianes aseguró que no ha «obtenido retribución alguna por la labor asistencial que haya podido realizar puntualmente» durante el tiempo que ha sido consejero.
Al margen del no por extendido menos erróneo uso dado al término puntualmente (no creo que quisiera referirse a la puntualidad con que pasaba consulta, siempre a su hora, sin los retrasos tan habituales en otros casos), resulta digno de mención lo de «haya podido realizar».
¿Cómo es eso de haya podido realizar? Esa expresión podría haber sido utilizada –adecuadamente– por alguien que, aun sospechando que el consejero desarrollaba una actividad prohibida, no tuviera constancia de la misma. Pero en el caso del señor Perianes, a él le constaría mejor que a nadie si la estaba realizando o no. En caso negativo hubiera desmentido radicalmente la acusación (y, entonces, no hubieran existido razones para el cese). En caso afirmativo, como sin duda ha ocurrido, estuvo mal el intento de enredar a su audiencia con un lenguaje engañoso.
¿Alguien pagará por tanta incompetencia o todo quedará en agua de borrajas? ¿No se exigirán responsabilidades a quienes, por activa o por pasiva, dieron lugar a esta situación?








